lunes, octubre 12, 2026
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La DGII explica que retención del 2% ITBIS se creó y aplica desde el año 2004

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a los contribuyentes y al público en general que en fecha 3 de noviembre del 2004 fue emitida la Norma General núm. 8-04, sobre retención del ITBIS, que instituyó como agentes de retención a las compañías de adquirencia respecto del 30 % del referido impuesto generado en las transacciones realizadas en los establecimientos afiliados, a través de tarjetas de crédito o débito.

Posteriormente, mediante el Acuerdo de Apoyo para la implementación de las Normas Generales núm. 6-04 (sobre transparentación del ITBIS en transacciones realizadas a través de tarjetas de crédito y débito) y 8-04, celebrado entre la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC), en fecha 13 de diciembre de 2004, se acordó que las compañías de adquirencia retuvieran a las empresas comerciales miembros de la indicada organización, únicamente el 2 % por concepto de ITBIS, aplicable al monto de cada transacción efectuada por medio de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, en lugar de la retención establecida en la referida Norma General núm. 8-04.

A pesar de que el citado Acuerdo de Apoyo indicaba que la implementación de la retención establecida en la Norma General núm. 8-04 (es decir, el 30 %) iniciaría a partir del primero de mayo de 2005, en la actualidad, se mantenía la aplicación del porcentaje de retención indicado en el aludido acuerdo (es decir, el 2%).

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